Viernes, 11 de Septiembre de 2026
 
Nueva exención F-Gas para secadores frigoríficos de aire comprimido
 
CNI | La excepción se justifica porque las alternativas actuales con refrigerantes de PCG inferior a 150 no están suficientemente desarrolladas para cubrir todas las aplicaciones industriales.
 

 

La Comisión Europea ha publicado el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1975, de 8 de septiembre de 2026, por el que se establece una excepción temporal a determinadas prohibiciones de comercialización previstas en el Reglamento F-Gas (UE) 2024/573.

 

La excepción afecta exclusivamente a determinados secadores frigoríficos de aire comprimido utilizados en aplicaciones industriales.

 

La Comisión permitirá que, entre el 1 de enero de 2027 y el 31 de diciembre de 2030, puedan seguir introduciéndose en el mercado determinados equipos destinados al secado de aire comprimido que contengan gases fluorados, o cuyo funcionamiento dependa de ellos, con PCG igual o superior a 150:

 
  • enfriadoras fijas de hasta 12 kW.
  • equipos fijos autónomos de aire acondicionado de hasta 12 kW.
  • equipos fijos autónomos de aire acondicionado de más de 12 kW y hasta 50 kW.
 

Los equipos deberán cumplir las correspondientes obligaciones de etiquetado.

 

La Comisión justifica esta excepción porque actualmente las alternativas con refrigerantes de PCG inferior a 150 no están suficientemente desarrolladas para cubrir todas las aplicaciones industriales con las condiciones necesarias de rendimiento, seguridad y fiabilidad.

 

Importante para las empresas instaladoras: esta excepción no supone un aplazamiento general de las prohibiciones de la F-Gas previstas para 2027. Se limita a los equipos señalados cuando se utilicen específicamente como secadores frigoríficos de aire comprimido, y no modifica con carácter general las restantes obligaciones establecidas por el Reglamento F-Gas.