Nuevas ayudas para las empresas industriales de la Comunidad de Madrid
AECIM | Las ayudas están dirigidas a las empresas industriales madrileñas para la adquisición de medios productivos en 2024 y el plazo de presentación de las solicitudes es hasta el 19 de abril.
El pasado 27 de marzo de 2024, se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid la Orden de 21 de marzo de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan las ayudas a las empresas industriales madrileñas para la adquisición de medios productivos en el año 2024.
El plazo de presentación de solicitudes es desde el 1 de abril hasta el 19 de abril de 2024.
Las solicitudes se tramitarán y resolverán siguiendo el orden de presentación.
Actuaciones subvencionables
Adquisición de terrenos para la construcción de naves industriales para uso propio.
Adquisición de locales y naves industriales para uso propio.
Adquisición de maquinaria y equipamiento productivo.
Adquisición de hardware y software informático para el desarrollo de los procesos de negocio.
Se subvenciona la adquisición de activos fijos materiales directamente vinculados a la producción o aquellos que, no estando directamente vinculados, sean necesarios para el funcionamiento de las inversiones realizadas, así como software, patentes, licencias, conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad relacionados con estos activos.
Periodo subvencionable
Serán subvencionables las inversiones realizadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.
Cuantía e intensidad
La inversión mínima para que el proyecto sea subvencionable es de 75.000 €.
Las subvenciones alcanzan hasta el 60% de los gastos subvencionables. En abundancia, aquellas inversiones realizadas en centros de trabajo situados en municipios de menos de 2.500 habitantes optarán a una subvención de hasta el 75%.
Beneficiarios
Podrán optar a estas ayudas las empresas que cumplan con los siguientes requisitos:
Disponer de un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid, en el cual deberán haber efectuado la inversión.
Contar con 50 a 1.000 trabajadores durante el ejercicio 2023.
Que su actividad económica se encuadre en las Divisiones 2, 3 y 4 del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), hallándose de alta con anterioridad a la solicitud de ayuda.